Breve Reseña

Esta emisora de radio nace por una necesidad de comunicación que tenía la zona de Piedra del Aguila y sus alrededores.
Por aquellos tiempos un soñador llamado Oscar Isaac Lillo emitía por primera vez un 13 de octubre de 1986, la radio experimental Piedra del Aguila en amplitud modulada.
El objetivo siempre fue servir a las instituciones, destacar los parajes, sus pobladores (que por diversos motivos aun continuan aislados en zonas rurales), el mensaje comunitario, el llamado urgente etc., son frases que se destacan en la actualidad.
Los pobladores de estos lugares siempre están espectantes de la información y diversos acontecimientos que se producen en la localidad, en el País y el exterior debido a la cambiente realidad actual.
Hoy el medio de comunicacion va actualizandose tecnologicamente de acuerdo a las innovaciones que se producen en el campo de la radiodifusión.

Plazo hasta el 26 de mayo para justificar el no voto

La Secretaría Electoral informa que aquellos que no hayan votado en las elecciones provinciales del 26 de abril, aún cuando figuraban en el padrón electoral, tienen tiempo hasta el martes 26 de mayo a las 14 horas para presentar la documentación que permita justificar la no participación. Luego de esta fecha se publicará el registro de infractores.

Se recuerda que la legislación reconoce tres posibilidades para justificar la no votación:

  • Enfermedad debidamente acreditada con certificado médico.
  • Haberse encontrado el día de la votación a más de 100 kilómetros de la localidad. En este caso se debe presentar una certificación policial; el pasaporte; pasajes de colectivo o avión u otro medio que permita acreditar la distancia.
  • Razones de fuerza mayor debidamente certificadas y acreditadas.

En todos los casos, las justificaciones se deben realizar ante el Juzgado Electoral Provincial en Neuquén capital (Elordi 412) o ante el Juzgado de Paz más cercano en el interior, dentro de los 30 días subsiguientes a la elección (art. 122 del Código Electoral Provincial).
Ante la imposibilidad de justificar la inasistencia, el o la infractora deberán pagar la multa correspondiente y se presentar la constancia ante el Juzgado Electoral Provincial, también en Elordi 412 en el caso de Neuquén capital o en los Juzgados de Paz para quienes viven en el interior.
Artículo 122º (Código Electoral Provincial): Se impondrá multa al elector que deje de emitir su voto y no justifique su omisión ante el juez electoral, dentro de los treinta (30) días corridos de la respectiva elección. La primera vez un (1) JUS y dos (2) JUS cada una de las siguientes. El infractor no podrá ser designado por el término de un (1) año, a partir de la elección, para desempeñar funciones o empleos públicos en la Provincia o municipalidad. Cuando el elector justifique la no emisión del voto por alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la presente Ley, se le entregará una constancia de justificación.